EXP. N.° 996-2001-AC/TC

LIMA

TRANSMARES REPRESENTACIONES MARÍTIMAS Y COMERCIALES S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. (Transmares) contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 382, su fecha 23 de febrero de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 17 de mayo de 2000, interpone acción de cumplimiento contra don José Herrera Meza en su calidad de Superintendente Nacional de Aduanas y don Francisco Gonzales Flores en su calidad de Intendente de la Aduana Marítima del Callao, con el objeto de que éstas entidades (en adelante, ADUANAS) determinen la existencia y exigibilidad jurídica de los tributos que le han ordenado pagar, mediante proceso de ejecución del laudo arbitral seguido con la empresa Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (Sudamericana). Igualmente, con el objeto de que esa exigibilidad sea requerida por ADUANAS, previo cumplimiento del procedimiento tributario respectivo, esto es, con la notificación de la Resolución de Determinación. Asimismo, solicita que los funcionarios de la demandada se abstengan de requerirle el pago de las obligaciones tributarias identificadas dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral. Alega la violación del principio de legalidad y del derecho al debido proceso, afirmando que, al no seguir ADUANAS el procedimiento administrativo, la ha desviado de la vía predeterminada por ley. Manifiesta, asimismo, que tuvo una disputa comercial con Sudamericana, la misma que inicialmente fue resuelta con una transacción extrajudicial. Sin embargo, el cumplimiento de ésta derivó en el mencionado laudo y en el posterior proceso de ejecución, del cual ADUANAS se quiere valer indebidamente, imponiéndole una deuda tributaria, pese a que la ley no reconoce a dicho proceso como una vía válida para establecer una obligación impositiva ni su exigibilidad.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de ADUANAS contesta la demanda y sostiene que la recurrente está solicitando la realización de un procedimiento tributario en la vía administrativa, pese a que dicha Superintendencia no tiene obligación de efectuarlo.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 6 de junio de 2000, declaró fundada la demanda, por consider que el poder del Fisco no se puede ejercer de manera arbitraria, y que el mandato de pago de tributos debe sustentarse en trámites administrativos que determinen el hecho generador de la obligación impositiva, pese a lo cual, ADUANAS no ha acreditado en autos que haya cumplido con expedir la correspondiente Resolución de Determinación.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que el mandato de pago se dilucida ante el Poder Judicial, por lo que no se aprecian los elementos para la procedencia de una acción de cumplimiento. Agrega que se evidencia una pretensión contradictoria, pues –por un lado– la actora persigue que ADUANAS calcule los cobros correspondientes y –por el otro– que esta entidad se abstenga de requerir los pagos cuya determinación se solicita.

FUNDAMENTOS

  1. Tal como se ha expuesto en los antecedentes, la pretensión de la demandante tiene dos extremos, uno referido a la exigibilidad jurídica del pago de la deuda tributaria a favor de ADUANAS, ordenado en el proceso de ejecución del laudo arbitral seguido con Sudamericana –petitorio que involucra la determinación de dicha exigibilidad y la emisión de la resolución administrativa que la sustente–, y el otro consistente en que la entidad demandada se abstenga de requerir el pago de las obligaciones tributarias identificadas dentro del aludido proceso de ejecución.
  2. No obstante, la carta notarial presentada para agotar la vía administrativa sólo se refiere al primer extremo de la demanda. Por ende, no puede ser acogido el segundo..

  3. Respecto de la exigibilidad jurídica del pago de la deuda tributaria a favor de ADUANAS, ordenado en el proceso de ejecución del laudo arbitral, cabe expresar que se observa, a fojas 139 del cuaderno principal, que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra el laudo arbitral que declaró fundada parte de las pretensiones de Sudamericana. En dicho recurso de nulidad, tal como se aprecia en el sexto considerando de la resolución de la Sala, Transmares cuestionó la identidad de la persona jurídica que debería asumir el pago de las sumas cobradas por ADUANAS.
  4. Posteriormente, Sudamericana interpuso una demanda de ejecución del citado laudo, que le ordenó a Transmares pagar diversos adeudos tributarios a ADUANAS. En este proceso, tanto en primera como en segunda instancia, con sentencias que corren a fojas 159 y 162 –respectivamente– se ordenó la ejecución del laudo arbitral, considerando que está ajustada a ley la intervención de ADUANAS como litisconsorte de Sudamericana. Asimismo, a fojas 71 consta una copia de la resolución emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto del recurso de casación planteado por Transmares contra la precitada sentencia de fojas 162. En este recurso, que fue declarado improcedente, la Corte Suprema expresó que ya no correspondía discutir "la existencia o inexistencia de la obligación (de Transmares), sino el cumplimiento de la misma".
  5. Por lo tanto, la exigibilidad del pago de la deuda tributaria en cabeza de Transmares ya ha quedado firme, por la autoridad de cosa juzgada de diversas resoluciones, desde la arbitral, pasando por distintas sentencias judiciales, hasta la resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el recurso de casación interpuesto por la demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO en parte la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento; y, reformándola, la declara INFUNDADA respecto del extremo en el que solicita que la Superintendencia Nacional de Aduanas determine la exigibilidad jurídica del pago de la deuda ordenado en el proceso de ejecución del laudo arbitral seguido con Compañía Sudamericana de Vapores S.A.; y, la CONFIRMA en cuanto la declara IMPROCEDENTE en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA