EXP. N.° 999-2002-AA/TC

LIMA

RENÉ ROSAS BARRIOS CONDORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don René Rosas Barrios Condori contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 26 de junio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 6 de junio de 2000, interpone la presente acción a fin de que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.° 432-96-VIIRPNP/EM-R1-OR, de fecha 11 de setiembre de 1996, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Ministerial N.° 0331-2000-IN/PNP, de fecha 22 de marzo de 2000, que declaró improcedente el pedido de nulidad.

 

2.      Que, al haberse ejecutado inmediatamente la resolución regional cuestionada, conforme se advierte a fojas 2 de autos, el demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, en consecuencia, al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad con fecha 11 de setiembre de 1996, y al haber interpuesto la presente demanda con fecha 6 de junio de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, no puede pretender el demandante que su pedido de nulidad, presentado con fecha 20 de agosto de 1998, sea entendido como un recurso impugnativo, pues éste fue interpuesto luego de haber transcurrido casi dos años de ejecutada la resolución que lo pasa a disponibilidad, es decir, fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 99° del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, aplicable al caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA