EXP. N.° 999-2002-AA/TC
LIMA
RENÉ
ROSAS BARRIOS CONDORI
Lima,
2 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don René Rosas Barrios Condori
contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 26 de junio de 2001, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra el Ministro del
Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que
el recurrente, con fecha 6 de junio de 2000, interpone la presente acción a fin
de que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.°
432-96-VIIRPNP/EM-R1-OR, de fecha 11 de setiembre de 1996, que dispone pasarlo
de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y
la Resolución Ministerial N.° 0331-2000-IN/PNP, de fecha 22 de marzo de 2000,
que declaró improcedente el pedido de nulidad.
2.
Que,
al haberse ejecutado inmediatamente la resolución regional cuestionada,
conforme se advierte a fojas 2 de autos, el demandante se encontraba exceptuado
de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso
1) de la Ley N.° 23506.
3.
Que,
en consecuencia, al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad
con fecha 11 de setiembre de 1996, y al haber interpuesto la presente demanda
con fecha 6 de junio de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a
que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
4.
Que,
a mayor abundamiento, no puede pretender el demandante que su pedido de
nulidad, presentado con fecha 20 de agosto de 1998, sea entendido como un
recurso impugnativo, pues éste fue interpuesto luego de haber transcurrido casi
dos años de ejecutada la resolución que lo pasa a disponibilidad, es decir,
fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 99° del TUO de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 02-94-JUS, aplicable al caso de autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA