EXP.
N.º 1001-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR
RAMÍREZ QUISPE
En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Rey Terry, Presidente;
Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por don Víctor Ramírez Quispe contra la sentencia de la Sala de Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 10 de marzo de
2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
El recurrente, con fecha 22 de
diciembre de 1999, interpone acción de amparo contra la Superintendencia
Nacional de Aduanas (Sunad) y el Gerente de Recursos Humanos de Aduanas, a fin
de que se deje sin efecto la Carta de Despido
N.º 575-99-ADUANAS.INA.GRRHH, de fecha 24 de setiembre de 1999,
sosteniendo, haber sido despedido indebidamente en virtud de la resolución del
Consejo Supremo de Justicia Militar que lo condenaba como autor del delito
contra el deber y dignidad de función, no obstante que dicha sentencia no había
quedado consentida, puesto que existía un recurso de revisión en trámite.
Asimismo, alega que la entidad demandada incumplió con cursarle la carta de
preaviso para que, a suvez, pueda hacer uso de su derecho de defensa.
El Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, contesta la
demanda, aduciendo que la extinción del vínculo laboral del demandante se
produjo por haber sido condenado penalmente por delito doloso, que constituye
causa justa de despido relacionada con la conducta del servidor, prevista y
sancionada en el literal “b” del artículo 24.º del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por el D.S. N.° 003-97-TR, por lo que el
despido se encuentra arreglado a derecho.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 23 de marzo de
2000, declaró infundada la demanda, por estimar que la demandada, al declarar
la terminación del vínculo laboral con el demandante, cumplió con lo previsto
por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, no habiendo vulnerado derecho alguno.
La recurrida revocó la apelada y
declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha demostrado que la
demandada haya vulnerado garantías laborales del demandante, y que el
recurrente se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad
privada, regulado por el Decreto Legislativo N.º 728, y que los fundamentos en
que se sustenta la pretensión deben dilucidarse en el fuero laboral.
1.
A fojas 1 de autos corre la Carta N.º
575-99-ADUANAS.INA.GRRHH, emitida por la demandada, mediante la cual se
comunica al recurrente la decisión de poner fin a su vínculo laboral con la
Superintendencia Nacional de Aduanas, por haber sido condenado por el Consejo
Supremo de Justicia Militar, como autor del delito contra el deber y dignidad
de función, a la pena de dos meses de prisión efectiva.
2.
De acuerdo con lo previsto por el artículo
27.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral “el despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el
literal “b” del artículo 24.º, se producirá al quedar firme la sentencia
condenatoria y conocer de tal hecho el empleador (...)”.
3.
A fojas 6 se advierte que el demandante
interpuso recurso de revisión ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, al
amparo de los artículos 689.º y 690.º, inciso 4) del Código de Justicia
Militar, el cual fue admitido de acuerdo con la notificación de fecha 11 de
octubre de 1999, que obra a fojas 11;
de ello se desprende que la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar
no había quedado consentida, más aún cuando se advierte, a fojas 20 del
cuadernillo del Tribunal Constitucional, que el demandante fue absuelto de los
cargos imputados, por lo que la ruptura del vínculo laboral es vulnera los
derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la defensa, al
amparo de lo dispuesto por los artículos 2.º, inciso 15), y 139.º, incisos 3) y
14) de la Constitución Política del Perú.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCANDO
la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,
reformándola, la declara FUNDADA. En
consecuencia, ordena dejar sin efecto la Carta de Despido N.º
575-99-ADUANAS.INA.GRRHH, de fecha 24 de setiembre de 1999, y que la
Superintendencia Nacional de Aduanas reincorpore a don Víctor Ramírez Quispe en
el cargo que desempeñaba al momento de la transgresión de sus derechos
constitucionales, o en otro de igual o similar jerarquía. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de
los actuados.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA