EXP. N.° 1005-2003-HC/TC

AREQUIPA

RAÚL ALAÍN MENDOZA PALOMINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Alaín Mendoza Palomino, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 45, su fecha 3 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone la presente acción con fecha 18 de febrero de 2003, contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por haber emitido la resolución de fecha 16 de diciembre de 2002, que confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el actor.

 

2.      Que, en sede judicial, la presente acción de garantía ha sido rechazada liminarmente, por estimarse que las resoluciones cuestionadas provienen de un proceso penal regular, por lo que el caso sub-materia evidencia manifiesta improcedencia.

 

3.      Que la reclamación constitucional de autos cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de ejecución de sentencia, por lo que debe destacarse que la privación de libertad del recurrente es consecuencia de la realización de un proceso penal cuya regularidad no ha sido objetada por éste, sino sólo el extremo referido al modo en que debe cumplir su condena; consecuentemente, es en sede de ejecución penal donde el actor debe utilizar los recursos que le franquea la ley penal específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho de libertad, resultando de aplicación al caso el artículo 10° de la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción  de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA