EXP. N.° 1005-2003-HC/TC
AREQUIPA
RAÚL ALAÍN MENDOZA PALOMINO
Lima, 8 de mayo de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Alaín Mendoza Palomino, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 45, su fecha 3 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el accionante interpone la presente acción
con fecha 18 de febrero de 2003, contra los Vocales integrantes de la Tercera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por haber emitido la
resolución de fecha 16 de diciembre de 2002, que confirmó la resolución de
primera instancia que declaró improcedente el beneficio de semilibertad
solicitado por el actor.
2.
Que, en sede judicial, la presente acción de
garantía ha sido rechazada liminarmente, por estimarse que las resoluciones
cuestionadas provienen de un proceso penal regular, por lo que el caso sub-materia
evidencia manifiesta improcedencia.
3.
Que la reclamación constitucional de autos
cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de ejecución de
sentencia, por lo que debe destacarse que la privación de libertad del
recurrente es consecuencia de la realización de un proceso penal cuya
regularidad no ha sido objetada por éste, sino sólo el extremo referido al modo
en que debe cumplir su condena; consecuentemente, es en sede de ejecución penal
donde el actor debe utilizar los recursos que le franquea la ley penal
específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho de
libertad, resultando de aplicación al caso el artículo 10° de la Ley N.° 25398,
en concordancia con el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA