EXP. N.° 1006-2002-AA/TC

LIMA

NELLY NINFA YOLANDA FEBRES

POLANCO DE ROMÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (EDELNOR), respecto de la sentencia de autos, de fecha 28 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la entidad solicitante pretende que se precisen diversos aspectos de la Ley de Concesiones Eléctricas N.° 25844, en relación con las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia, la que, conforme se aprecia de su fundamento 2, acápite j, ha tomado como marco de referencia lo dispuesto en la Ordenanza N.° 203, emitida con fecha 28 de enero de 1999, por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

2.      Que, en la susodicha sentencia, este Colegiado ha reconocido los derechos del recurrente, estableciendo que la empresa demandada, y hoy solicitante, necesariamente debe contar con autorización municipal para ejecutar obras en la vía pública, tanto más cuanto que estas pueden interferir en los derechos de particulares, como ha ocurrido en el caso de autos.

 

3.      Que del escrito presentado se desprende que la empresa solicitante en el fondo pretende que este Tribunal, en abstracto, defina los alcances de la Ordenanza N.° 203, en relación con la citada Ley de Concesiones Eléctricas, objetivo totalmente ajeno a lo que se ha dilucidado en el presente proceso, el cual sólo se limita a tutelar los derechos de la parte quejosa.

 

4.      Qu, por consiguiente, la entidad demandada debe cumplir lo resuelto por este Tribunal, y en caso de que tuviera objeciones respecto de la aplicación de la normatividad invocada, por considerar que lesiona sus derechos o atribuciones, puede acudir a la vía procesal que resulte idónea, emplazando a quien estime responsable de tales restricciones.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (EDELNOR). Dispone su notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA