EXP. N.° 1006-2003-HC/TC
AREQUIPA
TADEO YUCA LIMA
Lima, 8 de
mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Raimundo Aparicio Saico Charca, abogado defensor de don
Tadeo Yuca Lima, contra la resolución de la Sala
Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 49,
su fecha 28 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al inciso 1) del artículo 200° de la Constitución, la acción de hábeas
corpus procede ante la violación o amenaza de violación del derecho a la
libertad individual o los derechos conexos a ella.
2.
Que,
conforme se desprende del tenor de la demanda, el recurrente no considera
vulnerado su derecho a la libertad individual, sino los derechos
constitucionales a la propiedad y al debido proceso, cuya protección debe ser
ejercitada mediante las acciones de amparo.
3.
Que,
en atención a ello, la resolución de primera instancia, confirmada en todos sus
extremos por la recurrida, resolvió declarar improcedente liminarmente la
demanda, y dispuso remitirla a la Sala Civil correspondiente para que se
encargue de la tramitación del proceso, conforme a lo establecido en el artículo
9° de la Ley N.° 25398.
4.
Que,
considerando que en las instancias precedentes se ha obrado conforme a ley, el
recurrente deberá atenerse a lo resuelto.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus de autos; con lo demás que contiene. Dispone la
notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA