EXP. N.° 1006-2003-HC/TC

AREQUIPA

TADEO YUCA LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   8 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Raimundo Aparicio Saico Charca, abogado defensor de don Tadeo Yuca Lima, contra la resolución de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 49, su fecha 28 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al inciso 1) del artículo 200° de la Constitución, la acción de hábeas corpus procede ante la violación o amenaza de violación del derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella.

 

2.      Que, conforme se desprende del tenor de la demanda, el recurrente no considera vulnerado su derecho a la libertad individual, sino los derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, cuya protección debe ser ejercitada mediante las acciones de amparo.

 

3.      Que, en atención a ello, la resolución de primera instancia, confirmada en todos sus extremos por la recurrida, resolvió declarar improcedente liminarmente la demanda, y dispuso remitirla a la Sala Civil correspondiente para que se encargue de la tramitación del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N.° 25398.

 

4.      Que, considerando que en las instancias precedentes se ha obrado conforme a ley, el recurrente deberá atenerse a lo resuelto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus de autos; con lo demás que contiene. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA