EXP.
N.° 1007-2001-AA/TC
AREQUIPA
MANCHEGO VALENCIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña María Antonieta Manchego
Valencia contra el auto de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, de fojas 90, su fecha 22 de junio de 2001, que
confirmando el apelado declaró improcedente por caduca la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la
recurrente, con fecha 21 de febrero de 2001, interpone acción de amparo para
que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, y que se disponga
además, el abono de los reintegros remunerativos que ha dejado de percibir.
2. Que
mediante la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, se
declaró la nulidad de la Resolución Municipal N.° 349-E, de fecha 12 de julio
de 1990, a través de la cual se nombró a la demandante servidora pública de
carrera.
3. Que,
en el presente caso, la afectación se produjo el 27 de abril de 1993, fecha en
que mediante la citada resolución municipal se anuló el nombramiento de la
recurrente; y, desde esa fecha hasta el 21 de febrero de 2001, fecha en que se
interpuso la demanda de autos, ha transcurrido en demasía el plazo de 60 días
establecido por la ley, produciéndose inexorablemente la caducidad de la
acción.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido, que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO