EXP. N.° 1007-2001-AA/TC

AREQUIPA

MARÍA ANTONIETA

MANCHEGO VALENCIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña María Antonieta Manchego Valencia  contra el auto de la Primera  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 90, su fecha 22 de junio de 2001, que confirmando el apelado declaró improcedente por caduca la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

           

1.      Que la recurrente, con fecha 21 de febrero de 2001, interpone acción de amparo para que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha  27 de abril de 1993, y que se disponga además, el abono de los reintegros remunerativos que ha dejado de percibir.

 

2.      Que mediante la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, se declaró la nulidad de la Resolución Municipal N.° 349-E, de fecha 12 de julio de 1990, a través de la cual se nombró a la demandante servidora pública de carrera.

 

3.      Que, en el presente caso, la afectación se produjo el 27 de abril de 1993, fecha en que mediante la citada resolución municipal se anuló el nombramiento de la recurrente; y, desde esa fecha hasta el 21 de febrero de 2001, fecha en que se interpuso la demanda de autos, ha transcurrido en demasía el plazo de 60 días establecido por la ley, produciéndose inexorablemente la caducidad de la acción.

 

Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA