EXP. N.° 1009-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ FERNANDO GRIMALDO FUENTES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 8 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don José Fernando Grimaldo Fuentes contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 383, su fecha 11 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo formulada contra la Resolución de Gerencia N.° 248-GP-GCRH-ESSALUD-99; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la Resolución de Gerencia antes mencionada dispuso el cese por causal de excedencia del demandante, y que luego de la interposición del recurso de apelación correspondiente, la entidad demandada, mediante la Resolución de Gerencia Central N.° 086-GCRH-ESSALUD-2000, notificada al demandante el 22 de febrero de 2000, lo declaró infundado, poniéndose de esta manera fin a la instancia administrativa, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.
  2. Que, en tal sentido, desde la fecha de notificación de la resolución que puso fin a la vía administrativa, el 22 de febrero de 2000, hasta la interposición de la presente demanda; vale decir, el 7 de setiembre de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO