EXP. N.° 1019-2003-AA/TC
JUNÍN
AUGUSTO CHOY GONZÁLEZ Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Augusto González Choy y otro contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 55, su fecha 20 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA