EXP. N.° 1030-2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
GALLARDO DELGADO
Lima,
9 de octubre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Antonio Gallardo Delgado contra la sentencia expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 275, su fecha 31 de julio de 2001, que, confirmado la apelada declara
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que conforme aparece del petitorio de la
demanda, interpuesta contra la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, su
objeto es que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de la Dirección
Regional Sectorial N.° 433-2000-CTAR-LAMB/DRSAL, de fecha 6 de setiembre de
2000, que dispone un descuento en las remuneraciones del actor, por considerar
que la misma vulnera sus derechos constitucionales.
2.
Que en el presente caso, y según se está a las
instrumentales obrantes de fojas 171 a 180 se aprecia, sin embargo, que existe
pendiente de resolución por ante la Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, una demanda contencioso–administrativa seguida por el
demandante contra la Presidencia del Consejo Transitorio de Administración
Regional del Departamento de Lambayeque, cuyo petitorio tiene por objeto la
declaración de nulidad de la misma resolución que se cuestiona en este proceso
y de su confirmatoria, Resolución Presidencial N.° 515-2000-CTAR.LAMB/PE, del
28 de noviembre de 2000.
3.
Que en tales circunstancias y existiendo una
evidente como inobjetable indentidad entre las partes de los procesos señalados
y los petitorios formulados en cada uno de ellos, resulta de aplicación al caso
de autos el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, debiendo
desestimarse la demanda interpuesta por haberse optado por recurrir a la vía
judicial ordinaria.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmado la apelada, declara IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA