EXP. N.° 1030-2001-AA/TC

LAMBAYEQUE

JUAN ANTONIO

GALLARDO DELGADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Antonio Gallardo Delgado contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 275, su fecha 31 de julio de 2001, que, confirmado la apelada declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece del petitorio de la demanda, interpuesta contra la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, su objeto es que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de la Dirección Regional Sectorial N.° 433-2000-CTAR-LAMB/DRSAL, de fecha 6 de setiembre de 2000, que dispone un descuento en las remuneraciones del actor, por considerar que la misma vulnera sus derechos constitucionales.

 

2.      Que en el presente caso, y según se está a las instrumentales obrantes de fojas 171 a 180 se aprecia, sin embargo, que existe pendiente de resolución por ante la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, una demanda contencioso–administrativa seguida por el demandante contra la Presidencia del Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lambayeque, cuyo petitorio tiene por objeto la declaración de nulidad de la misma resolución que se cuestiona en este proceso y de su confirmatoria, Resolución Presidencial N.° 515-2000-CTAR.LAMB/PE, del 28 de noviembre de 2000.

 

3.      Que en tales circunstancias y existiendo una evidente como inobjetable indentidad entre las partes de los procesos señalados y los petitorios formulados en cada uno de ellos, resulta de aplicación al caso de autos el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, debiendo desestimarse la demanda interpuesta por haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmado la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA