EXP. N.° 1031-2003-AA/TC

CALLAO

MARGARITA ESPERANZA SERNA GHEANZON

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 10 de marzo de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Esperanza Serna Gheanzon contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha 8 de noviembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo  (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que, a fojas 140, corre la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fecha 8 de noviembre de 2002, que resuelve confirmar el auto expedido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, que resolvió declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la recurrente contra la señora Jueza del Decimoprimer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao y otro.

 

4.      Que, contra la indicada resolución de vista, la demandante interpone, equivocadamente, recurso de nulidad, que le es concedido pero en calidad de recurso extraordinario, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del callao conforme a ley, es decir, como primera instancia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 149, su fecha 10 de marzo de 2003, e insubsistente el recurso extraordinario, y nulo todo lo actuado desde fojas 88, que contiene la resolución de fecha 20 de marzo de 2002; manda reponer la causa al estado de que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao proceda a darle trámite que corresponde conforme a derecho. Dispone dejar sin efecto el señalamiento de fecha para la vista de la causa, la devolución de los actuados, su publicación conforme a ley y la notificación a las partes

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA