EXP. N.° 1031-2003-AA/TC
CALLAO
MARGARITA ESPERANZA SERNA GHEANZON
La resolución de fecha 10 de marzo de 2003,
que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Esperanza
Serna Gheanzon contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Callao, su fecha 8 de noviembre de 2002; y,
1.
Que
por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró
inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual
se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°.
Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución
y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.
2.
Que,
conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de
derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y
tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia
respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo
Civil.
3.
Que,
a fojas 140, corre la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Callao, de fecha 8 de noviembre de 2002, que resuelve confirmar el
auto expedido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, que resolvió
declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha
interpuesto la recurrente contra la señora Jueza del Decimoprimer Juzgado
Especializado en lo Penal del Callao y otro.
4.
Que,
contra la indicada resolución de vista, la demandante interpone,
equivocadamente, recurso de nulidad, que le es concedido pero en calidad de
recurso extraordinario, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las
acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del callao conforme a ley, es decir, como primera instancia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo
el concesorio de fojas 149, su fecha 10 de marzo de 2003, e insubsistente
el recurso extraordinario, y nulo todo
lo actuado desde fojas 88, que contiene la resolución de fecha 20 de marzo de
2002; manda reponer la causa al estado de que el Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil del Callao proceda a darle trámite que corresponde conforme a
derecho. Dispone dejar sin efecto el señalamiento de fecha para la vista de la
causa, la devolución de los actuados, su publicación conforme a ley y la
notificación a las partes
SS.
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA