EXP. N.° 1032-2002-AA/TC
AREQUIPA
MIGUEL ÁNGEL GUSTAVO AGUILAR DELGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Gustavo Aguilar Delgado contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 254, su fecha 8 de febrero de 2002, que declaró fundada la excepción de caducidad y nulo todo lo actuado.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 12 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Arequipa y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, con objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.° 0158-2000-CTAR/PE-DRSA/DG-HRHD-DE-UPER y la Resolución Directoral Regional N.° 0252-01-CTAR/PE-DRSA/DG-OAL, que lo destituyeron de la Administración Pública.
La Dirección Regional de Salud de Arequipa contesta que las resoluciones cuestionadas fueron emitidas conforme al artículo 29.° del Decreto Legislativo N.° 276 y al artículo 161.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.
El Procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, señala que la presente acción no es la vía idónea sino el proceso de impugnación de resolución administrativa.
El Procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, contesta la demanda señalando que no se ha violado derecho constitucional alguno.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 17 de setiembre de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda.
La recurrida declaró nula la sentencia en el extremo que declaró improcedente la demanda, y la confirmó en lo demás que contiene, por considerar que se ha producido la caducidad de la acción.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando, en parte, la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad y nula la sentencia apelada en cuanto declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la citada excepción e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA