EXP.
N.° 1036-2002-AA/TC
LIMA
AMYELLA
ANTONET CHUMBES ZÚÑIGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La solicitud de aclaración presentada por doña Amyella Antonet Chumbes
Zúñiga respecto de la sentencia constitucional emitida con fecha 28 de enero de
2003; y,
1.
Que mediante la sentencia cuya aclaración se
solicita, este Colegiado ha declarado fundada la demanda interpuesta contra Luz
del Sur S.A.A., ordenando reinstalar el servicio de fluido eléctrico en el
domicilio de la recurrente.
2.
Que el efecto restitutorio de las acciones de
garantía consiste en devolver las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, conforme lo establece el
artículo 1° de la Ley N.° 23506. En dicho contexto y al haberse dispuesto que
la demandada deje de afectar los derechos de la recurrente, es evidente que ha
operado el antes citado efecto restitutorio, culminando con ello el presente
proceso constitucional.
3.
Que el hecho de que puedan deducirse eventuales
perjuicios contra la recurrente durante el periodo en que la demandada vulneró
sus derechos, requeriría, a juicio de este Colegiado, de una vía procesal
adecuada, donde pudieran actuarse los medios probatorios destinados a tal propósito.
No estando permitido ello mediante una simple aclaración, ésta resulta
desestimable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración
presentada, dejando a salvo el derecho de la demandante para, si lo estima
pertinente, acudir a la vía judicial ordinaria. Dispone su notificación y la
devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA