EXP. N.° 1036-2002-AA/TC

LIMA

AMYELLA ANTONET CHUMBES ZÚÑIGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por doña Amyella Antonet Chumbes Zúñiga respecto de la sentencia constitucional emitida con fecha 28 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la sentencia cuya aclaración se solicita, este Colegiado ha declarado fundada la demanda interpuesta contra Luz del Sur S.A.A., ordenando reinstalar el servicio de fluido eléctrico en el domicilio de la recurrente.

 

2.      Que el efecto restitutorio de las acciones de garantía consiste en devolver las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N.° 23506. En dicho contexto y al haberse dispuesto que la demandada deje de afectar los derechos de la recurrente, es evidente que ha operado el antes citado efecto restitutorio, culminando con ello el presente proceso constitucional.

 

3.      Que el hecho de que puedan deducirse eventuales perjuicios contra la recurrente durante el periodo en que la demandada vulneró sus derechos, requeriría, a juicio de este Colegiado, de una vía procesal adecuada, donde pudieran actuarse los medios probatorios destinados a tal propósito. No estando permitido ello mediante una simple aclaración, ésta resulta desestimable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada, dejando a salvo el derecho de la demandante para, si lo estima pertinente, acudir a la vía judicial ordinaria. Dispone su notificación y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA