EXP. N.º 1038-2002-HC/TC
LIMA
Lima, 17 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Graciela Lizeth Gallo Sarmiento a favor de don Reinerio
Gallo Costi y contra la resolución de la Primera Sala Penal Corporativa para
Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a
fojas 156, su fecha 21 de marzo de 2002, que confirmó la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos.
1.
Que,
el objeto de la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de don Reinerio Gallo Costi es obtener su
excarcelación en el proceso penal N.° 008985-97, por cuanto se aduce que hasta
la fecha de la interposición de esta acción de garantía se encuentra detenido más de 18 meses en el Establecimiento Penal de Lurigancho,
constituyendo tal período de carcelería una transgresión del plazo previsto en
el artículo 137° del Código Procesal Penal.
2.
Que,
al respecto este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante el Oficio N.º
0847-2002-PJ/CSJOL-P remitido por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Loreto, con fecha 17 de setiembre de 2002, que la Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Loreto dispuso mediante Oficio N.º
0264-2002-P/SP-CSJLO.RACP la inmediata libertad, por exceso de detención, del
recurrente don Reinerio Gallo Costi, en aplicación del artículo 137º del Código
Procesal Penal. Se señala, asimismo,
que el proceso penal N.º 1997-08985 seguido contra el beneficiario se halla en
etapa de juicio oral.
3.
Que,
siendo así, en el caso de autos ha operado la sustracción de la materia, de
conformidad con el artículo 6º, inciso 1), de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA