EXP. N.° 1039-2003-AC/TC

LIMA

S.M.R. LTDA. ANTAMAYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por S.M.R. LTDA. ANTAMAYO contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 24 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de noviembre de 2001, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con objeto de que se declare inaplicable la Resolución Jefatural N.° 0754-99-RPM, de fecha 26 de marzo de 1999, y se regularice el pago por derecho de vigencia correspondiente a los años 1997-2000.

 

2.      Que la demanda fue declarada improcedente por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por considerarse que la presente acción no cumplía los requisitos necesarios para su procedencia, y confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el mismo fundamento.

 

3.      Que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, conforme lo establece el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución.

 

4.      Que, en el caso de autos, no se demanda el cumplimiento de un acto administrativo o de una ley que funcionario o autoridad se muestre renuente a acatar; siendo así, las pretensiones de la demandante no pueden ser materia de controversia en el presente proceso; sin embargo, se deja a salvo su derecho de solicitar tutela judicial efectiva.

 

Por estas consideraciones, el tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las parte, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA