EXP. N.º 1041-1999-AA/TC

LIMA

SIMONA JUANA FLORES

JIMÉNEZ VIUDA DE GUTIÉRREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Merino Torres, Gerente General de la empresa CARMETORRS, apoderado de doña Simona Juana Flores Jiménez viuda de Gutiérrez, contra el auto de fecha 7 de setiembre de 2001, obrante a fojas 176, expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de fecha 10 de febrero de 1999, que, declaró improcedente, in limine, la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el recurso extraordinario procede contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, expedidas en última y definitiva instancia por la Corte Suprema o por las instancias que la ley establezca.

 

2.                  Que, en cumplimiento de la resolución de fecha 21 de marzo de 2000, expedida por este Tribunal, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fojas 156, requirió a la demandante para que subsane la omisión del pago de la tasa judicial por la interposición del recurso de apelación, otorgándole un plazo de 3 días; sin embargo, conforme a la razón expuesta por secretaría a fojas 173, no habiéndose cumplido con el requerimiento efectuado, mediante el auto de fecha 7 de setiembre de 2001, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

 

3.                  Que, en tal sentido, de acuerdo con el artículo 367.° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 63.° de la Ley N.° 26435, debió declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de fecha 10 de febrero de 1999.

 

Por estos considerandos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR el auto apelado de fojas 176, de fecha 7 de setiembre de 2001, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de fecha 10 de febrero de 1999; y, reformándolo, declara INADMISIBLE el citado recurso de apelación y, en consecuencia, nulo el concesorio del recurso extraordinario. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA