EXP. N.° 1043-2003-AA/TC
LIMA
JAIME ELÍAS URRUTIA VIDAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Elías Urrutia Vidal contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 28 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, con objeto de que se suspenda la ejecución de la Resolución Directoral N.° 3700-01-DCPE/MDLV, de fecha 7 de noviembre de 2001, que declara improcedente la Ficha de Registro de Declaración Jurada de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios N° 12185, disponiendo la clausura y cese definitivo de su establecimiento comercial, ubicado en el Jr. Abtao 1095-1089, La Victoria, alegando que con la emisión del referido acto administrativo se vulnera su derecho constitucional al trabajo.
La emplazada contesta la demanda precisando que el acto administrativo objeto de controversia se funda en el Informe N.° 1358-01-EC-DC-DCPE/MDLV, emitido por la Policía Municipal de dicha comuna, con el que se acredita que el demandante viene haciendo uso indebido de la vía pública, al no contar con la autorización correspondiente.
El Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de abril de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que, al emitir la resolución en cuestión, la emplazada ha actuado con sujeción al artículo 119° de la Ley N.° 23853.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO