EXP. N.° 1043-2003-AA/TC

LIMA

JAIME ELÍAS URRUTIA VIDAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Elías Urrutia Vidal contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 28 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de noviembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, con objeto de que se suspenda la ejecución de la Resolución Directoral N.° 3700-01-DCPE/MDLV, de fecha 7 de noviembre de 2001, que declara improcedente la Ficha de Registro de Declaración Jurada de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios N° 12185, disponiendo la clausura y cese definitivo de su establecimiento comercial, ubicado en el Jr. Abtao 1095-1089, La Victoria, alegando que con la emisión del referido acto administrativo se vulnera su derecho constitucional al trabajo.

La emplazada contesta la demanda precisando que el acto administrativo objeto de controversia se funda en el Informe N.° 1358-01-EC-DC-DCPE/MDLV, emitido por la Policía Municipal de dicha comuna, con el que se acredita que el demandante viene haciendo uso indebido de la vía pública, al no contar con la autorización correspondiente.

El Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de abril de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que, al emitir la resolución en cuestión, la emplazada ha actuado con sujeción al artículo 119° de la Ley N.° 23853.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. De conformidad con los artículos 68°, inciso 7), y 119° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, corresponde a la municipalidad otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento, así como ordenar la clausura transitoria o definitivamente de establecimientos.
  2. De la lectura de la Notificación N.° 0025566, de fojas 17, se advierte que el 22 de setiembre de 2001, la Policía Municipal de La Victoria realizó una inspección ocular en el establecimiento comercial del recurrente, en la que verificó que éste hacía uso indebido de la vía pública para exhibir mercadería, y sin tener autorización respectiva para ello.
  3. Asimismo, a fojas 11 consta que, el 9 de noviembre de 2000, el demandante solicitó que se le conceda la autorización para el uso de la vía pública, con lo que se demuestra que no contaba con la respectiva autorización, razón por la cual la municipalidad emplazada emitió la resolución materia de la presente controversia, considerando las continuas faltas administrativas (uso de la vía pública) que el mismo demandante reconoció haber cometido. En consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO