EXP. N.° 1044-2002-AA/TC

LIMA

SEGUNDO DIÓGENES TARRILLO MATUTE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Rey Terry, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Diógenes Tarrillo Matute contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 7 de enero de 2000, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El demandante, con fecha 7 de febrero de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de que se declare no aplicable a su persona la Resolución Suprema N.° 0757-2000-IN/PNP, de fecha 7 de diciembre de 2000, por medio de la cual se le pasa, en su condición de Comandante de la Policía Nacional del Perú, de la situación de actividad a la de retiro por renovación de cuadros. Afirma que dicha resolución es violatoria de sus derechos constitucionales. Solicita, además, que se le restituya el empleo, mando y todos los beneficios dejados de percibir.

El Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú niega la demanda en todos sus extremos, señalando que el pase a la situación de retiro por la causal de renovación ha sido dictado dentro del marco constitucional y legal.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20 de julio de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el pase a la situación de retiro por renovación del demandante ha sido dispuesto, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional ante el Ministerio del Interior que lo aprobó, por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad discrecional.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTO

El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167.º y 168.º de la

Constitución Política del Perú y el artículo 53.º del Decreto Legislativo N.º 745, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, a los comandantes de la Policía Nacional del Perú, por razones de Estado, con la finalidad de procurar la renovación constante de los Cuadros de Personal.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY