EXP. N.° 1045-2001-AA/TC

PIURA

JOSÉ JARA BERRU Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto contra el auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 41, su fecha 20 de agosto de 2001, que, confirmando el apelado, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo promovida por don José Jara Berru y doña Carmen Rosa Chero Ipanaqué; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se suspenda el lanzamiento judicial ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura, en el proceso que, sobre ejecución de garantías, siguen  la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura con Arturo Floriano Quintana y Aurora Margot Sarduón Rodríguez. Que, sin admitirse a trámite la demanda, ésta fue declarada improcedente tras considerarse que el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar el derecho de propiedad de un bien, sobre todo, si es que éste no se ha acreditado plenamente.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional no comparte el criterio de la apelada, toda vez que los recurrentes han acreditado la titularidad de su derecho de propiedad con los documentos de fojas 4 a 7. En ese sentido, considera este Tribunal que, por la propia naturaleza restitutoria del proceso, una vez acreditada la titularidad del derecho constitucional –cuando ello sea exigible- sólo queda al juez del amparo evaluar si el acto reclamado en verdad lesiona o no el derecho constitucional.

 

3.      Que, en consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que, en el caso, es de aplicación el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y reponerse las cosas al estado en que esta se produjo; debiéndose integrar en la relación jurídico-procesal al Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Declarar nulo el auto recurrido, insubsistente el apelado y nulo todo lo actuado desde fojas 20; ordena que se admita a trámite la demanda, se siga con el procedimiento de ley y se integre en la relación jurídico-procesal al Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura.  Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA