EXP. N.° 1049-2001-AC/TC

PUNO

ABEL EULOGIO

ASTORGA PAREDES

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Abel Eulogio Astorga Paredes y otros contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 151, su fecha 7 de agosto de 2001, que declaró confirmando la apelada declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes, con fecha 19 de abril de 2001, interponen acción de cumplimiento contra la Caja Rural de Ahorros y Crédito Los Andes S.A., con el objeto de que se disponga el cumplimiento del Decreto de Urgencia N.º 013-2001, de fecha 29 de enero de 2001, que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA); en consecuencia, solicita que se disponga la reprogramación y refinanciación del pago de las cuotas vencidas hasta en 10 años calendario.

 

2.      Que de acuerdo con el artículo 200º, inciso 6), de la Constitución, la acción de cumplimiento sólo puede interponerse contra el funcionario o la entidad pública encargada del cumplimiento que se solicita, supuesto que no se cumple en el presente caso de autos; configurándose, así, falta de legitimidad para obrar de la demandada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

 

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA