EXP. N.º 1050-2001-AA/TC

ÁNCASH

EDWIN WILLIAM

ESPINOZA RIVERA

                                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Edwin William Espinoza Rivera contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 65, su fecha 2 de agosto de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente, con fecha 30 de marzo de 2001, interpone acción de amparo contra la Directora Regional de Educación de Áncash, doña Antonia Aliosi Cancán Olea, con el objeto de que, al amparo del artículo 83º de la Resolución Ministerial N.º 1174-91-ED,  Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado, se le reasigne  la plaza de docente en matemáticas en el Colegio Nacional “Jorge Basadre Grohman”.

 

2.      Que, de los documentos a fojas 2 y 4 de autos, se acredita la causal de improcedencia por la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 27º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. Asimismo, el demandante tampoco ha acreditado encontrarse en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 28º de la referida norma.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA