EXP. N.º 1050-2001-AA/TC
ÁNCASH
ESPINOZA RIVERA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edwin William Espinoza Rivera contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 65, su fecha 2 de agosto de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 30 de marzo de 2001, interpone acción de amparo
contra la Directora Regional de Educación de Áncash, doña Antonia Aliosi Cancán
Olea, con el objeto de que, al amparo del artículo 83º de la Resolución
Ministerial N.º 1174-91-ED, Reglamento
de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado, se le reasigne la plaza de docente en matemáticas en el
Colegio Nacional “Jorge Basadre Grohman”.
2. Que, de los
documentos a fojas 2 y 4 de autos, se acredita la causal de improcedencia por
la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 27º de
la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. Asimismo, el demandante tampoco ha
acreditado encontrarse en alguno de los supuestos de excepción establecidos en
el artículo 28º de la referida norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA