EXP.N.° 1050-2002-AA/TC
LIMA
JUAN PATIÑO PATRONI PIMENTEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Patiño Patroni Pimentel contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 142, su fecha 12 de octubre de 2001, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional y Petróleos del Perú, con el objeto de que se le restituya el derecho de percibir pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley N.º 20530, sin tope alguno.
Las emplazadas proponen la excepción de caducidad, y niegan y contradicen la demanda en todos sus extremos, aduciendo que los trabajadores de PETROPERÚ no pertenecen al Decreto Ley N.º 20530, toda vez que no tienen la calidad de servidores públicos. Asimismo, indican que el recurrente no ha acreditado que se le haya aplicado tope en su pensión.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de Lima, a fojas 91, con fecha 4 de junio del 20001, declara infundada la excepción de caducidad e infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha adjuntado a su demanda medios probatorios que acrediten fehacientemente el monto que percibe por concepto de pensión.
La recurrida, por sus propios fundamentos, confirma la apelada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de caducidad e INFUNDADA la acción de amparo, dejándose a salvo el derecho del demandante para hacer valer su pretensión conforme a Ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA