Exp. N.° 1051-2003-Aa/TC

CAJAMARCA

JOSÉ SANTOS RUIZ VÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Santos Ruiz Vásquez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 88, su fecha 12 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fehca 30 de abril de 2002, interpone acción de amparo, contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos por violar sus derechos a la pluralidad de instancias y a la defensa, al haber transgredido el artículo 99° del Decreto Supremo N.°  02-94-JUS.

 

2.      Que de autos se advierte que mediante Resolución de Alcaldía N.° 026-2001-MPSM-A, de fecha 9 de marzo de 2001, se resolvió otorgar  al recurrente bonificación por tiempo de servicios, interponiéndose  contra esta resolución  recurso impugnativo, que fue declarado improcedente mediante Resolución de Alcaldía N.° 055-2001-MPSM-A, de fecha 11 de abril de 2001, con lo que  se agotó la vía administrativa.

 

3.      Que el artículo 37° de la Ley N.° 23506 precisa que el ejercicio de la acción de amparo caduca a los 60 días hábiles de producida la afectación, por lo que siendo la fecha de la afectación el 11 de abril de 2001, el término se ha vencido en exceso.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, este Colegiado opina, al igual que el a quo, que el recurso de nulidad no puede habilitar plazo de caducidad, conforme a los artículos 43° y 109° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA