CAJAMARCA
JOSÉ SANTOS RUIZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de junio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Santos Ruiz Vásquez contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 88, su fecha 12
de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
el recurrente, con fehca 30 de abril de 2002, interpone acción de amparo,
contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos por violar sus
derechos a la pluralidad de instancias y a la defensa, al haber transgredido el
artículo 99° del Decreto Supremo N.°
02-94-JUS.
2.
Que
de autos se advierte que mediante Resolución de Alcaldía N.° 026-2001-MPSM-A,
de fecha 9 de marzo de 2001, se resolvió otorgar al recurrente bonificación por tiempo de servicios,
interponiéndose contra esta resolución recurso impugnativo, que fue declarado
improcedente mediante Resolución de Alcaldía N.° 055-2001-MPSM-A, de fecha 11
de abril de 2001, con lo que se agotó
la vía administrativa.
3.
Que
el artículo 37° de la Ley N.° 23506 precisa que el ejercicio de la acción de
amparo caduca a los 60 días hábiles de producida la afectación, por lo que
siendo la fecha de la afectación el 11 de abril de 2001, el término se ha
vencido en exceso.
4.
Que,
a mayor abundamiento, este Colegiado opina, al igual que el a quo, que el recurso de nulidad no
puede habilitar plazo de caducidad, conforme a los artículos 43° y 109° del
Decreto Supremo N.° 02-94-JUS
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA