EXP. N.° 1052-2002-AA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
CANDELA YACTAYO
VISTA
La solicitud de fecha 20 de
agosto de 2002 presentada por el demandante, don Carlos Alberto Candela
Yactayo, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste
de la pretensión en el presente proceso de acción de amparo seguido contra la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
de conformidad con los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil,
aplicables supletoriamente, la solicitud de desistimiento de la pretensión ha
sido puesta en conocimiento de la demandada, la misma que no se ha opuesto
claramente pero sí solicita desestimar lo peticionado por el actor.
2.
Que,
la solicitud de desistimiento de la pretensión la efectúa el demandante en
cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N.° 27803, por
lo que siendo una ley específica que condiciona al mismo para mejor resolver su
situación, debe ser amparada.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin
lugar la oposición del desistimiento y, en consecuencia, tener por desistido de la pretensión a don Carlos
Alberto Candela Yactayo en la presente acción de amparo seguida contra la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otro. Dispone dar por
concluido el presente proceso, la notificación
a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCIA TOMA