EXP. N.° 1052-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO

CANDELA YACTAYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2002

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 20 de agosto de 2002 presentada por el demandante, don Carlos Alberto Candela Yactayo, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la pretensión en el presente proceso de acción de amparo seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que, de conformidad con los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente, la solicitud de desistimiento de la pretensión ha sido puesta en conocimiento de la demandada, la misma que no se ha opuesto claramente pero sí solicita desestimar lo peticionado por el actor.

 

2.         Que, la solicitud de desistimiento de la pretensión la efectúa el demandante en cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N.° 27803, por lo que siendo una ley específica que condiciona al mismo para mejor resolver su situación, debe ser amparada.

 

            Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Declarar sin lugar la oposición del desistimiento y, en consecuencia, tener por desistido de la pretensión a don Carlos Alberto Candela Yactayo en la presente acción de amparo seguida contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otro. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación  a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA