EXP. N.° 1053-2001-AA/TC

EL SANTA

ROSA MARÍA TIRADO RENGIFO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa María Tirado Rengifo contra la sentencia de la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 127, su fecha 3 de agosto de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone, con fecha 17 de mayo de 2001 acción de amparo contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa, la Facultad de Ciencias de dicha Universidad y la Presidente del Jurado Evaluador y tiene por objeto que se convoque a un nuevo concurso público para cubrir las plazas para la contratación de docentes declaradas desiertas. Manifiesta que la Universidad Nacional del Santa decidió convocar a un nuevo concurso público a fin de contratar docentes para la Facultad de Ciencias, para el semestre 2001-I, en el cual participó la demandante pero fue desaprobada. Asimismo, señala que en dicho proceso se cometieron graves irregularidades que motivaron que interpusiera recurso de reclamación, el cual fue desestimado mediante la Resolución Decanatural N.° 010-2001-UNS-FC-CF, de fecha 6 de abril de 2001, y luego recurso de apelación que fue desestimado por la Resolución N.° 133-CU-R-UNS de fecha 3 de mayo de 2001.

Los emplazados contestan la demanda y proponen la excepción de falta de legitimidad para obrar y señalan que la demandante fue desaprobada en el concurso público para la contratación de docentes.

El Juzgado Mixto de Chimbote, de fojas 101, con fecha 22 de junio de 2001, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y fundada en parte la demanda, por considerar que en el concurso público para la contratación de docentes se ha violado el derecho al debido proceso.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda considerando que la demandante ha participado en igualdad de condiciones en el concurso público convocado por la Universidad demandada, en el cual resultó desaprobada; por consiguiente, debe acatar las reglas establecidas.

FUNDAMENTOS

La finalidad del concurso público cuestionado por la demandante es la contratación temporal de profesores para el primer semestre del año dos mil uno; siendo así, el transcurso del tiempo ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA