TUMBES
VÁSQUEZ
MANRIQUE
Y
OTROS
Lima,
nueve de agosto de dos mil dos
VISTO
El auto de fojas doscientos dieciocho de fecha veintiuno de agosto de dos mil uno, que concede el recurso extraordinario, interpuesto por la defensora de la codemandante doña Norma Luz Rugel Ortiz contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha dos de mayo de dos mil uno; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional establece que este Colegiado conoce del
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones judiciales denegatorias
de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que la indicada resolución resuelve un
incidente, en cuerda separada, de medida cautelar derivado del proceso de
acción de amparo que ha interpuesto doña Miluska del Carmen Vásquez Manrique y
otros, contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes y la Comisión de
Evaluación del Proceso de Nombramiento de Profesores Contratados de Tumbes.
3.
Que este incidente fue declarado improcedente
en segunda instancia, no procediendo, por tanto, el recurso extraordinario
contra el auto recaído en dicho incidente, por las razones señaladas en el
primer considerando de esta resolución.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
Declarar nulo el concesorio de fojas doscientos dieciocho, su fecha veintiuno de agosto de dos mil uno, e improcedente el recurso de nulidad interpuesto, erróneamente calificado como extraordinario; en consecuencia, ordena su devolución para que la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes proceda conforme a ley. Dispone la notificación a las partes.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA