EXP. N.° 1056-2001-AA/TC

AREQUIPA

CARMEN LUISA

ÁLVAREZ ADRIÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Luisa Álvarez Adrián contra la sentencia espedida por la Primera Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 50, su fecha 23 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la acción de amparo interpuesta tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución N.° 200-92, de fecha 14 de julio de 1992, mediante la cual se dispuso el cese de la demandante por causal de excedencia, y que se le reincorpore en el cargo de contadora que venía desempañando.

 

2.      Que la demandante tenía expedito el derecho para acudir a la presente vía constitucional dentro de los 60 día hábiles siguientes al acaecimiento del acto que considera lesivo a sus derechos constitucionales, plazo que a la fecha de planteada la siguiente demanda, el 20 de febrero de 2001, había transcurrido en exceso, razón por la cual ha caducado el ejercicio de la acción de garantía, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en otras vías.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA