EXP. N.° 1056-2001-AA/TC
AREQUIPA
ÁLVAREZ ADRIÁN
El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Luisa Álvarez
Adrián contra la sentencia espedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 50, su fecha 23 de julio de 2001, que declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
1.
Que la acción de amparo interpuesta tiene por
objeto que se declare inaplicable la Resolución N.° 200-92, de fecha 14 de
julio de 1992, mediante la cual se dispuso el cese de la demandante por causal
de excedencia, y que se le reincorpore en el cargo de contadora que venía
desempañando.
2.
Que la demandante tenía expedito el derecho
para acudir a la presente vía constitucional dentro de los 60 día hábiles
siguientes al acaecimiento del acto que considera lesivo a sus derechos
constitucionales, plazo que a la fecha de planteada la siguiente demanda, el 20
de febrero de 2001, había transcurrido en exceso, razón por la cual ha caducado
el ejercicio de la acción de garantía, quedando a salvo su derecho para hacerlo
valer en otras vías.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA