EXP. N.° 1057-2001-AA/TC
LIMA
MIGUEL HUGO GUZMÁN OLAECHEA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Hugo Guzmán Olaechea contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 30 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de abril de 2000, interpone acción de amparo contra la empresa Servicios Generales a Pasajeros y Aerolíneas Comerciales Sociedad Anónima –SEGEPAC S.A., para que se declare inaplicable el Memorando N.° 001-00-GG.SEGEPAC S.A., de fecha 12 de enero de 2000; asimismo, solicita que se le reincorpore en su cargo de
estibador o trabajador en el servicio de acarreo de equipajes. Señala que es objeto de actos de hostilidad por parte de los directivos de la demandada, precisando que se le ha quitado su condición de socio como represalia por haber ganado un proceso judicial de nulidad de despido. Refiere que con fecha 7 de octubre de 1999 envió una carta notarial requiriendo el pago de remuneraciones insolutas desde la fecha de su reposición; y que luego, con fecha 15 de enero de 2000, le remitieron el Memorando N.º 001-00-GG-SEGEPAC S.A, comunicándole que asuma el cargo de portero en una puerta de ingreso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo cual le causó perjuicio económico, razón por la que, el 17 de enero de 2000, mediante carta notarial, solicitó se deje sin efecto dicha medida; sin embargo, el 6 de febrero de dicho año, se le impidió el ingreso a su centro de trabajo.
La emplazada contesta la demanda y alega que la empresa viene operando desde 1994, mediante contrato de concesión suscrito con Corpac S.A., y que son los socios quienes realizan el servicio, recibiendo a cambio propinas voluntarias, sin tener relación laboral con ellos, por lo que con el actor nunca se tuvo vínculo laboral; sin embargo, el 6 de octubre éste interpuso demanda de nulidad de despido, la que se declaró fundada, procediéndose a reponerlo en sus actividades laborales. No obstante, por necesidad de servicio y de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 728, se ordenó al recurrente el cambio de puesto, pero, a consecuencia de su renuencia, incurrió en falta grave, por lo que se procedió a despedirlo.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 6 de junio de 2000, declaró infundada la demanda por considerar que lo dispuesto en el cuestionado memorándum se encuentra arreglado al Decreto Legislativo N.º 728; además, sostiene que esta acción de garantía, por carecer de etapa probatoria, no es la vía idónea para el esclarecimiento de los actos de discriminación y hostilización, por lo que dejó a salvo el derecho del demandante para accionar en la vía correspondiente.
La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que de autos no se evidencia la violación del derecho constitucional invocado por el demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la demandada proceda a reincorporar al demandante en el cargo que venía desempeñando en el momento en que se ejecutó el acto considerado lesivo o en otro de igual nivel o categoría, dejándose a salvo su derecho de solicitar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de su cese, en la forma legal que corresponda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA