EXP. N.° 1061-2001-AA/TC

LIMA

CÉSAR JORGE

FIGUEROA BAZÁN

Y OTRO

                                                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Jorge Figueroa Bazán y don Máximo Fabián De Acosta Gonzales, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 10 de abril de 2001, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTEDIENDO A

 

1.   Que, a través de la presente acción de garantía, los demandantes solicitan que se ordene a la Comisión Liquidadora de Laboratorios Unidos S.A. que se dejen sin efecto las cartas de cese cursadas a los trabajadores con fecha 19 de marzo de 1999,  y se les reponga en sus cargos.

 

2.   Que del texto de la demanda corroborado con las instrumentales a fojas 7 y de 74 a 88 de autos, se concluye que la supuesta afectación de los derechos constitucionales alegados se habría producido con la remisión de las cartas de fecha 19 de marzo de 1999. En consecuencia, al 23 de marzo de 2000, fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días señalado en el artículo 37.º de la Ley N.º 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

           

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA