EXP. N.° 1061-2001-AA/TC
LIMA
FIGUEROA BAZÁN
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don César
Jorge Figueroa Bazán y don Máximo Fabián De Acosta Gonzales, contra la
resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 10 de abril de 2001, que confirmando
la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTEDIENDO A
1. Que, a través de la presente acción de garantía, los demandantes solicitan que se ordene a la Comisión Liquidadora de Laboratorios Unidos S.A. que se dejen sin efecto las cartas de cese cursadas a los trabajadores con fecha 19 de marzo de 1999, y se les reponga en sus cargos.
2. Que del texto de la demanda corroborado con las instrumentales a fojas 7 y de 74 a 88 de autos, se concluye que la supuesta afectación de los derechos constitucionales alegados se habría producido con la remisión de las cartas de fecha 19 de marzo de 1999. En consecuencia, al 23 de marzo de 2000, fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días señalado en el artículo 37.º de la Ley N.º 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA