EXP. N.º 1062-2001-AA

LIMA

WILDER SIGIFREDO

CASANA PEÑA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  19 de agosto de 2002

 

VISTO

           

El recurso extraordinario interpuesto por don Wilder Sigifredo Casana Peña contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 316, su fecha 1 de marzo de 2001, que confirmando la apelada declaró  improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que  el  recurrente, con  fecha  25 de abril de 2000, interpone  acción de amparo  contra

don Alfredo Jalilie Awapara, presidente del Directorio del Banco de la Nación, y por gerente general, don José Luis Miguel de Priego, a fin de que se deje sin efecto la decisión contenida en la Carta EF-92-2600 N-078-99, mediante la cual se  efectuó su despido laboral; asimismo, solicita el pago de las remuneraciones devengadas.

 

2.      Que, mediante la Carta EF/92.2600 Nº078-99, de fecha 16 de marzo de 1999, notificada al demandante con fecha 27 de dicho mes y año, se dispuso su despido laboral, lo cual se efectivizó a partir del día siguiente de la fecha última señalada.

 

3.      Que, en consecuencia, al 25 de abril de 2000, fecha en que fue presentada la demanda materia de autos, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, por lo que operó  la caducidad de la acción.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA