EXP. N.º 1062-2001-AA
LIMA
CASANA PEÑA
Lima, 19 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Wilder Sigifredo Casana
Peña contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 316, su fecha 1 de marzo de 2001, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 25 de abril de 2000, interpone acción de amparo contra
don Alfredo
Jalilie Awapara, presidente del Directorio del Banco de la Nación, y por
gerente general, don José Luis Miguel de Priego, a fin de que se deje sin
efecto la decisión contenida en la Carta EF-92-2600 N-078-99, mediante la cual
se efectuó su despido laboral;
asimismo, solicita el pago de las remuneraciones devengadas.
2.
Que,
mediante la Carta EF/92.2600 Nº078-99, de fecha 16 de marzo de 1999, notificada
al demandante con fecha 27 de dicho mes y año, se dispuso su despido laboral,
lo cual se efectivizó a partir del día siguiente de la fecha última señalada.
3.
Que, en consecuencia, al 25 de abril de 2000, fecha en que fue presentada la demanda
materia de autos, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles
establecido por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, por lo que operó la caducidad de la acción.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA