EXP. N.° 1068-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
ÓSCAR ROGGER LLATAS VELÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Rogger Llatas Velásquez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque, de fojas 85, su fecha 27 de febrero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, docente con especialidad en física y química, con fecha 6 de agosto de 2001 interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 1426-2002-CTAR-LAM/ED, de fecha 9 de mayo de 2001. Asimismo, solicita que se disponga su nombramiento como profesor del CESA Carlos A. Salaverry, argumentando que, pese a que se consignó como plaza vacante la especialidad de física y química, se adjudicó la plaza a una docente con especialidad en biología y química.
Los emplazados contestan la demanda señalando que la profesora a la que se le adjudicó la plaza obtuvo un puntaje mayor al demandante y que la presente acción de amparo no es la vía idónea por cuanto, para resolver este caso, es necesaria la actuación de medios probatorios.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lambayeque, a fojas 58, con fecha 19 de octubre de 2001, declaró improcedente la acción de amparo, por considerar que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno del demandante.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que la presente acción versa sobre situaciones y hechos que requieren actividad probatoria.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA