EXP. N.° 1069-2001-AA/TC
LIMA
GUILLERMO CHACÓN GÁLVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Chacón Gálvez contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 201, su fecha, 12 de febrero de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 7 de diciembre de 1999, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, a fin de que se declaren inaplicables la Resolución Suprema N.° 825-DE/EP/CP-JAPE 1, de fecha 14 de diciembre de 1989, que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria; la Resolución de la Comandancia General del Ejército N.° 01237-CP-JAPE 1.A, de fecha 9 de junio de 1999, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de reconsideración, y la Resolución Ministerial N.° 1091-DE/SG, de fecha 14 de setiembre de 1999, que declaró improcedente su recurso de apelación. Sostiene que las resoluciones mencionadas le deniegan el derecho a percibir pensión por invalidez que le corresponde, según el Decreto Ley N.°19846, por padecer de esquizofrenia paranoide crónica, cuyo diagnóstico obra en autos, la cual adquirió cuando fue destacado a una zona de emergencia.
El demandado manifiesta que al recurrente no le corresponde recibir pensión alguna, pues fue pasado a la situación de retiro por incurrir en abandono de destino para trabajar en una empresa durante el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1989 y el 31 de diciembre de 1990, tal como consta en el certificado de trabajo expedido por dicha empleadora. Propone, asimismo, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 31 de enero de 2000, declaró fundada la excepción de caducidad propuesta e improcedente la demanda, dado que el emplazado le comunicó oportunamente al recurrente su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, no existiendo resolución alguna que declare su invalidez.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución Suprema N.° 825-DE/EP/CP-JAPE 1, de fecha 14 de diciembre de 1989, y por extensión la Resolución de la Comandancia General del Ejército N.° 01237-CP-JAPE 1.A y la Resolución Ministerial N.° 1091-DE/SG, y dispone que la demandada expida nueva resolución y le conceda su pensión de conformidad con el Decreto Ley N.º 19846 y demás normas aplicables al caso. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA