EXP. N.° 1072-2001-AC/TC
LIMA
JULIO GARCÍA GAVIRIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio García Gaviria contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 28 de febrero de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha 12 de enero de 2000, interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), a fin de que las emplazadas cumplan con lo normado en los artículos 6° del Decreto Ley N.° 20530 y 5° de la Ley N.° 23495, que ordenan que el pago de la pensión de cesantía sea nivelada y reajustada en función de los haberes que percibe un trabajador en actividad con similar cargo, con inclusión de los montos por incremento de remuneraciones anuales que ha percibido y que fueron pactados en los Convenios Colectivos de 1997 y 1998. Así como el pago de los reintegros de las pensiones dejadas de percibir a partir del 1 de enero de 1997 a la fecha, y el pago de gastos, costos y costas.
Asimismo, el accionante sostiene que es pensionista comprendido en el régimen del Decreto Ley N.° 20530, y que, por haber laborado más de 20 años de servicio ininterrumpido al Estado, tiene derecho a percibir una pensión nivelable en virtud de lo que determinan la Constitución Política de 1979 y la Ley N.° 23495; sin embargo, se desconoce arbitrariamente su derecho de aplicación del Decreto Legislativo N.° 817 y la Ley N.° 26835.
La Oficina de Normalización Previsional propone las excepciones de caducidad, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimidad para obrar de la ONP. Asimismo, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, alegando que la presente acción carece de fundamento, por cuanto no existe en este caso autoridad o funcionario renuente a acatar norma legal o administrativa alguna que sustente la pretensión del accionante. Por su parte, la Empresa Nacional de Puertos S.A. contesta la demanda argumentando que el derecho de nivelación pensionaria adquirido antes del Decreto Legislativo N.° 817 debe ser ajustado al criterio de homologación con los servidores públicos, puesto que el recurrente fue trabajador del régimen laboral de la actividad privada.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 30 de marzo de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por estimar que las entidades emplazadas han sido renuentes a acatar lo establecido en el punto 1 del Pacto Colectivo de 1997 sobre condiciones económicas, y el de 1998.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento, por considerar fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, en el extremo que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA en parte la acción de cumplimiento; por consiguiente, ordena que las demandadas cumplan con pagar al demandante la pensión de cesantía nivelada con los incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1997, a partir de enero de dicho año, y que le reembolsen los costos del proceso; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la demanda en cuanto a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de 1998. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA