EXP.
N.° 1074-2002-AA/TC
ICA
DÍAZ Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Carrión Díaz contra
la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha, de
la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 134, su fecha 7 de enero de
2002, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
los recurrentes sustentan la invocada amenaza de violación de su derecho de
propiedad en la existencia de la
Solicitud de Inscripción del 22 de junio de 2001, que la emplazada presentó
ante la Oficina Registral de Pisco y, mediante la que pretendería adjudicarse
diversos predios inscritos a su nombre como de sus fallecidos padres.
2. Que
sin embargo, a fojas 66 obra copia notarialmente legalizada de la Esquela de
fecha 14 de agosto de 2001, que tacha la solicitud de inscripción en que se
sustenta la alegada amenaza, hecho admitido por los demandantes en su recurso
extraordinario obrante a fojas 141 a 146 de autos.
3. Que en
consecuencia y, por su propia declaración, los recurrentes ponen de manifiesto
que la amenaza ha dejado de existir, razón por la que resulta aplicable el
inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando
la apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA