EXP. N.° 1074-2002-AA/TC

ICA

FÉLIX CARRIÓN

DÍAZ Y OTRA

                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Carrión Díaz contra la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 134, su fecha 7 de enero de 2002, que, confirmando la apelada,  declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, los recurrentes sustentan la invocada amenaza de violación de su derecho de propiedad  en la existencia de la Solicitud de Inscripción del 22 de junio de 2001, que la emplazada presentó ante la Oficina Registral de Pisco y, mediante la que pretendería adjudicarse diversos predios inscritos a su nombre como de sus fallecidos padres.

 

2.      Que sin embargo, a fojas 66 obra copia notarialmente legalizada de la Esquela de fecha 14 de agosto de 2001, que tacha la solicitud de inscripción en que se sustenta la alegada amenaza, hecho admitido por los demandantes en su recurso extraordinario obrante a fojas 141 a 146 de autos.

 

3.      Que en consecuencia y, por su propia declaración, los recurrentes ponen de manifiesto que la amenaza ha dejado de existir, razón por la que resulta aplicable el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA