EXP. N.° 1076-2001-AA/TC

LIMA

ISAAC CCELLCCARO CAUTI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Isaac Ccellccaro Cauti contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 104, su fecha 14 de marzo de 2001 que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 9 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra el Teniente General Fernando Dianderas Otone, Director de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 077-96-VIIRPNP/EM-R1-OR del 21 de febrero de 1996, solicitando su reincorporación en el servicio activo con todos los goces, beneficios y ascensos que por ley le corresponden. Refiere que conforme al Parte N.° 10-SRC-JAP-01-DB-JA.C., del 25 de octubre de 1995, se le imputó la comisión de un supuesto delito contra el patrimonio. Como consecuencia de ello fue acusado de falta grave contra el honor, el decoro, el servicio y la disciplina institucional y se le denunció a la II ZJP; paralelamente se le dio de baja del servicio activo mediante la cuestionada resolución regional y se le pasó a la situación de disponibilidad, sin esperar el resultado del proceso penal. El caso es que, producidas las investigaciones a nivel judicial, el Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la II ZJP lo absolvió de los delitos denunciados mediante sentencia que posteriormente fue confirmada por la Segunda Sala de la II ZJP, que además de absolverlo de los delitos de hurto y desobediencia y ordenar la anulación de sus antecedentes, dejó a salvo su derecho a reincorporarse en el servicio activo. 

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional propone la excepción de caducidad, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola, aduciendo que el demandante fue pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, a causa de haber incurrido en graves faltas contra la disciplina que afectan el honor, decoro, servicio y disciplina institucional. Por otra parte señala que lo resuelto en la vía judicial es independiente y no enerva lo resuelto en la vía administrativa

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, de fojas 46, con fecha 27 de junio de 2000, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada y la Resolución Ministerial N.° 0098-2000-IN/PNP, del 24 de enero de 2000, que declaró infundada la apelación deducida, han sido expedidas por autoridades competentes en uso de las facultades conferidas por la normatividad vigente.

 

La recurrida confirmó la apelada por estimar que tras establecerse la falta grave contra la disciplina se ha aplicado la Ley de Situación del Personal Policial y su reglamento, por lo que no se ha acreditado la vulneración al derecho constitucional que se alega.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Merituados los argumentos de las partes así como las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado considera legítima la pretensión del demandante, habida cuenta de que: a) si bien las leyes y reglamentos respectivos determinan, entre otros aspectos, la organización, funciones y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Naci--onal, conforme lo establece el artículo 168.° de la Constitución Política del Estado, no es menos cierto que dichas instituciones, y,  por supuesto, sus miembros, no pueden quedar al margen de la tutela a los derechos fundamentales, reconocidos por la misma Carta Política; b) la sola circunstancia de que los hechos imputados al recurrente hayan originado que se le aplique en un primer momento una sanción de 10 días de arresto simple, posteriormente elevados a 16 días de arresto de rigor, como se aprecia a fojas 1 y 2, deslegitima por completo la aplicación de nueva y posterior sanción como la contenida en la Resolución Regional N.° 077-96-VIIRPNP/EM-R1-OR, de fecha 21 de febrero de 1996, que ordena dejar sin efecto las primeras sanciones e impone una nueva, consistente en el pase de la situación de actividad a la de disponibilidad, sustentándose para ello en las mismas circunstancias de causalidad; c) este mismo Colegiado ha sostenido en la ratio decidendi de anteriores y reiterados pronunciamientos que la hipotesis de doble medida sancionadora (o triple como sucede en el presente caso), a consecuencia de los mismos hechos, constituye una evidente e intolerable agresión al debido proceso y particularmente al principio non bis in idem, o derecho a no ser procesado ni  sancionado dos veces por la misma causa; d) por otra parte, el hecho de que los cargos que se imputaban al demandante hayan sido desvirtuados mediante resolución del Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Segunda Zona Judicial PNP del 18 de agosto de 1997 (fojas 2 a 4), confirmada mediante resolución del 25 de Agosto de 1997 emitida por la Primera Sala de la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú (fojas 6), no hace sino redundar en el carácter arbitrario con el que se procedió a sancionarlo en el ámbito administrativo disciplinario.

2.      Por consiguiente, y habiéndose acreditado la transgresión de los derechos constitucionales reclamados, la presente demanda deberá estimarse en forma favorable, otorgando al efecto la tutela constitucional correspondiente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO en parte la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable la Resolución Regional N.° 077-96-VIIRPNP/EM-R1-OR del 21 de febrero de 1996 y, por extensión, la Resolución Ministerial N.° 0098-2000-IN/PNP del 24 de enero de 2000. Ordena a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú reincorporar al demandante en el servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con  el grado  y demás derechos que le correspondían a su jerarquía al momento de ser indebidamente pasado a la situación de disponibilidad, y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA