EXP.
N.° 1078-2001-AA/TC
LIMA
LANDMAN
BAJTNER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario formulado contra la
resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 45, su fecha 21 de febrero de 2001, que confirmó la
apelada que rechazó de plano la demanda; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
mediante Resolución N.° 1 se declaró inadmisible la demanda, concediéndose el
plazo de 3 días al recurrente para que precise el petitorio de la misma. Al no
subsanarse la omisión anotada, mediante Resolución N.° 2, de fecha 5 de abril
de 2000, se resolvió rechazar la demanda, lo que fue confirmado por la
resolución recurrida.
2.
Que, a
juicio del Tribunal Constitucional no sólo no hay irregularidad alguna, sino
que incluso, de los hechos narrados en la demanda, no se observa que exista una
controversia en términos constitucionales que permita al juzgador aplicar el
principio de suplencia de la queja
deficiente.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, rechazó de plano la demanda de autos. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA