EXP. N.° 1078-2001-AA/TC

LIMA

DAVID ABRAHAM

LANDMAN BAJTNER

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario formulado contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 45, su fecha 21 de febrero de 2001, que confirmó la apelada que rechazó de plano la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante Resolución N.° 1 se declaró inadmisible la demanda, concediéndose el plazo de 3 días al recurrente para que precise el petitorio de la misma. Al no subsanarse la omisión anotada, mediante Resolución N.° 2, de fecha 5 de abril de 2000, se resolvió rechazar la demanda, lo que fue confirmado por la resolución recurrida.

 

2.      Que, a juicio del Tribunal Constitucional no sólo no hay irregularidad alguna, sino que incluso, de los hechos narrados en la demanda, no se observa que exista una controversia en términos constitucionales que permita al juzgador aplicar el principio de  suplencia de la queja deficiente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, rechazó de plano la demanda de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA