EXP. N.º 1084-2001-AA/TC
LIMA
MACARIA LAURA CALVO SALAS DE VELAZCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Macaria Laura Calvo Salas de Velazco contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 16 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 6 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le reconozca la totalidad de las aportaciones realizadas durante su relación laboral sostenida con la Empresa de Teatros y Cinemas S.A., y que se le fije un nuevo monto de pensión en el que se consideren sus 52 años de edad y los 28 años de servicios prestados.
La ONP propone la excepción de caducidad y contesta la demanda negándola en todos sus extremos, aduciendo que la vía idónea para ella es la acción contencioso- administrativa, y, agregando que no se puede pretender el reconocimiento de pagos y abonos de reintegros en la vía administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 54, con fecha 14 de abril de 2000, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, alegando que para dilucidar la pretensión planteada se requiere de medios probatorios que no tienen cabida en una vía que, como ésta, carece de la respectiva etapa.
La recurrida confirmó la apelada estimando que la acción de amparo es restitutiva de derechos y no declarativa de los mismos, por lo que la demandante debe recurrir a otra vía.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable la Resolución N.° 633-91, y ordena que la demandada emita nueva resolución reconociendo los años de aportaciones efectuadas por la demandante dentro del Régimen del D.L. N.° 19990, abonándose los reintegros correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA