EXP. N.º 1085-2001-AA/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO

LA ROSA NICHO

                                                                                         

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  9 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Antonio La Rosa Nicho contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 21  de marzo de 2001,  que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, con fecha  6 de marzo  de  2000,  interpone acción de amparo contra la  Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declare inaplicable la Resolución N.º 16838-1999-ONP/DC, de fecha 5 de julio de 1999, y se disponga su reposición con el goce pleno, incondicional e irrestricto de sus derechos pensionarios, según el régimen pensionario de los Decretos  Leyes N.os 19990 y 25967.

 

2.      A través de la Resolución N.°16838-1999-ONP/DC la demandada deniega la pensión de jubilación adelantada al demandante, al considerar que no se encuentran fehacientemente acreditadas las aportaciones efectuadas en el período 1963–1983.

 

3.      De autos se advierte que, posteriormente, por Resolución N.° 0000049564-2002-ONP/DC/DL 19990, la ONP otorga al demandante la pensión de jubilación adelantada solicitada, al haber constatado que el asegurado cuenta con 32 años completos de aportaciones y tiene la edad suficiente para acceder a ella. La situación antes referida evidencia  que ha operado la sustracción de la materia; en consecuencia, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Perú  y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola,  declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido,  por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA