EXP. N.° 1086- 2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Antonio Peláez Bardales contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, su fecha 30 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 21 de diciembre de 2000, interpone acción de amparo contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori; el ex Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, Óscar de la Puente Raygada; el ex Ministro de Justicia, Fernando Santa Gadea; la ex Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán Maguiño y los ex Fiscales Supremos César Gálvez Soto y Julio César Borda Cabrera, con el objeto de que se declaren inaplicables a su persona los decretos leyes N.os 25530 y 25735, así como las resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 857-92-MP-FN y 124-93-MP-FN que lo cesaron en el cargo de Fiscal Adjunto Titular al Fiscal Supremo en lo Penal. Aduce que fue violado su derecho a permanecer en el cargo en tanto no haya incurrido en inconducta funcional y a recurrir ante el órgano jurisdiccional competente, vía acción de amparo.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, al contestar la demanda, propone la excepción de caducidad y solicita que la demanda sea declarada improcedente; en igual sentido se pronuncia la Procuradora Pública del Poder Judicial, encargada de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, el 25 de junio de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por ello, y tomando en cuenta lo expuesto en la sentencia N.° 1383-2001-AA/TC (caso Rabines Quiñones) respecto al control difuso, así como a la inaplicabilidad del Decreto Ley N.° 25735, es que la demanda debe ser amparada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicables al demandante los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N.° 25735, así como las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 857-92-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 1992 y 124-93-MP-FN, de fecha 15 de enero de 1993, así como cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de las mismas. Ordena la reincorporación de don José Antonio Peláez Bardales en el cargo de Fiscal Adjunto Titular al Fiscal Supremo en lo Penal, debiendo agregarse al cómputo de sus años de servicios, aquellos en los que estuvo irregularmente cesado, sólo para efectos pensionables. Dispone que la presente sentencia se ponga en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, a efectos de que proceda de conformidad con el artículo 11° de la Ley N.° 23506; del mismo modo, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA