LIMA
MANUEL FELIPE SORIA ALARCÓN
El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel
Felipe Soria Alarcón contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 257, su fecha 27 de noviembre de 2002,
que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone acción de amparo
contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) en defensa
de sus derechos constitucionales al
debido proceso, de defensa y al trabajo, pidiendo la inaplicabilidad de las
Resoluciones N.os 038-97-SUNARP, del 19 de febrero de 1997, y
064-97-SUNARP, del 4 de abril de 1997, y la reposición inmediata en su cargo y
puesto de trabajo, del cual fue
separado por sanción administrativa de destitución basada en hechos ocurridos
en el período enero-agosto de 1996, que supuestamente comprometían su conducta.
2.
Que el Procurador Público del Ministerio de Justicia encargado de los
asuntos judiciales de la SUNARP, contesta la demanda negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, proponiendo las excepciones de
caducidad y de cosa juzgada
3.
Que el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público declaró
improcedente la demanda, fundada la excepción de caducidad e infundada la
excepción de cosa juzgada.
4.
Que
la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la
apelada.
5.
Que, a fojas 84, corre la resolución de fecha, 6 de abril de 2000, recaída
en el expediente N.° 234-99, expedida en el procesoseguido por el demandante
contra la demandada en la vía contencioso administrativa, sobre nulidad o
invalidez de resolución, por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, que declara infundada la demanda, la
cual ha quedado consentida y ejecutoriada, siendo aplicable el artículo 6°,
inciso 3), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda de autos. Dispone la notificación de las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
REVOREDO MARSANO