EXP. N.° 1086-2003-AA/TC

LIMA

MANUEL FELIPE SORIA ALARCÓN

 

RESOLUCIÓN  DEL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Felipe Soria Alarcón contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 257, su fecha 27 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente  interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) en defensa de sus derechos constitucionales  al debido proceso, de defensa y al trabajo, pidiendo la inaplicabilidad de las Resoluciones N.os 038-97-SUNARP, del 19 de febrero de 1997, y 064-97-SUNARP, del 4 de abril de 1997, y la reposición inmediata en su cargo y puesto de  trabajo, del cual fue separado por sanción administrativa de destitución basada en hechos ocurridos en el período enero-agosto de 1996, que supuestamente comprometían su conducta.

 

2.      Que el Procurador Público del Ministerio de Justicia encargado de los asuntos judiciales de la SUNARP, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, proponiendo las excepciones de caducidad y de cosa juzgada

 

3.      Que el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público declaró improcedente la demanda, fundada la excepción de caducidad e infundada la excepción de cosa juzgada.

 

4.      Que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada.

 

5.      Que, a fojas 84, corre la resolución de fecha, 6 de abril de 2000, recaída en el expediente N.° 234-99, expedida en el procesoseguido por el demandante contra la demandada en la vía contencioso administrativa, sobre nulidad o invalidez de resolución, por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declara infundada la demanda, la cual ha quedado consentida y ejecutoriada, siendo aplicable el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida,  que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda de autos. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

REY  TERRY

REVOREDO MARSANO