EXP. N.° 1088-2002-HC/TC

LIMA

WALTER SALDAÑA GARCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Coral Huamán, abogado de don Walter Saldaña García, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 7 de enero de 2002, que confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata libertad del beneficiario, por encontrarse detenido más de 27 meses sin que exista sentencia condenatoria en su contra.
  2. Que, conforme se advierte de los documentos que se adjuntan con el Oficio N.° 1480-2003-P-CSJLI/PJ, obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, con fecha 7 de noviembre de 2002 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República condenó al recurrente a 25 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, motivo por el cual es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA