EXP. N.° 1093-2003-AA/TC

PIURA

BALTAZAR POICON RAMOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Baltazar Poicon Ramos, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 63, su fecha 19 de marzo de 2003, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 3 de diciembre de 2002, interpone acción de amparo contra el Estado y el Poder Judicial, con el objeto de que se ordene su restitución en el cargo y nivel remunerativo de Secretario Judicial de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N.° 740-98-A, de fecha 17 de julio de 1998.

 

2.      Que la demanda ha sido rechazada en dos instancias en aplicación del artículo 37º de la Ley N.° 23506, por haberse presentado fuera del plazo de 60 días hábiles fijado por dicho artículo, teniendo en cuenta que la resolución impugnada en la demanda, fue expedida con fecha 17 de julio de 1998 (fojas 6).

 

3.      Que, aun cuando la demanda verse sobre materia laboral e indirectamente pudiera incidir sobre un derecho previsional, como lo ha expuesto la parte demandante en los escritos presentados en autos, ello no significa que el plazo de caducidad deje de computarse; en consecuencia, al caso de autos es aplicable lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA