EXP.
N.° 1098-2002-AC/TC
LIMA
LILIA
NELLY TADEO VIVAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Lilia Nelly Tadeo Vivas contra la resolución de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 250, su fecha 8
de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento
interpuesta contra el director del Programa Sectorial II–Unidad de Servicios
Educativos N.° 05, don Germán Manuel Coaquira Mamani; y la directora del Centro
Educativo N.° 0069 Machu Picchu, doña Ana María Salas Baluarte; y,
1. Que la
pretensión tiene por objeto que se ordene a los emplazados que renueven el
contrato de servicio docente de la recurrente en el Centro Educativo N.° 069,
Machu Picchu, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 27257, que
establece la renovación automática y la contratación de los docentes de centros
educativos públicos.
2. Que el artículo
6° de la Ley N.° 27491 derogó expresamente la Ley N.° 27257; en consecuencia,
la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es
aplicable al presente caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506,
de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de
cumplimiento; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre
el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de
la materia. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY