EXP. N.° 1098-2002-AC/TC

LIMA

LILIA NELLY TADEO VIVAS

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   20 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Lilia Nelly Tadeo Vivas contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 250, su fecha 8 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra el director del Programa Sectorial II–Unidad de Servicios Educativos N.° 05, don Germán Manuel Coaquira Mamani; y la directora del Centro Educativo N.° 0069 Machu Picchu, doña Ana María Salas Baluarte; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se ordene a los emplazados que renueven el contrato de servicio docente de la recurrente en el Centro Educativo N.° 069, Machu Picchu, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 27257, que establece la renovación automática y la contratación de los docentes de centros educativos públicos.

 

2.      Que el artículo 6° de la Ley N.° 27491 derogó expresamente la Ley N.° 27257; en consecuencia, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es aplicable al presente caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida,  que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone  la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA