EXPS. ACUMULADOS N.os 1100-2001-AA/TC Y OTRO
LIMA
EMILIANO CANALES TORRES Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry,
Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N.° 1100 2001-AA/TC, Emiliano Canales Torres, y Exp. N.° 1249-2001-AA/TC, José Zenobio Cabrel Carquin, contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedentes las acciones de amparo.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 79693-86-T y 23414-97-ONP/DC, que les reconocen menos años de aportación de los realmente efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. Alegan que se vulneran con ello sus derechos a la seguridad social y al reconocimiento de los regímenes pensionarios.
La emplazada niega y contradice las demandas en todos sus extremos, precisando que las pretensiones de los demandantes deben ser tramitadas en procesos con etapa probatoria.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, declaró, en ambos casos, improcedentes las demandas, por considerar que en los casos sub exámine se trata de cuestiones controversiales, pues se debe determinar si los demandantes han aportado más años de los considerados por la demandada, lo que requiere la actuación de pruebas que no se pueden ventilar en la vía del amparo.
Las recurridas confirmaron las demandas, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO las recurridas, que, confirmando las apeladas, declararon IMPROCEDENTES las acciones de amparo y lo demás que contienen. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA