EXP. N.° 1103-99-AA/TC

CAJAMARCA                     

MIGUEL OCTAVIO

NARVÁEZ AHUMADA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

       

Lima, quince de junio de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don César Augusto Cieza Rojas, en representación de don Miguel Octavio Narváez Ahumada contra la Resolución de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que el demandante interpone la presente Acción de Amparo por considerar que al haber sido notificado por la municipalidad demandada respecto a infracciones detectadas en el establecimiento que conduce, denominado centro nocturno El Harén, ubicado en el jirón Juan Villanueva N.° 156, Cajamarca, entre ellas que carece de la Licencia Especial de Funcionamiento, ha sido amenazado en sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y de empresa, por lo que solicita que se disponga que cese dicha amenaza.

 

2.                  Que el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca expide Resolución con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declarando la improcedencia in limine de la demanda, por considerar que lo que pretende el demandante es cuestionar la legitimidad de la Ordenanza Municipal N.° 946-98 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; siendo el caso que de acuerdo con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, contra las ordenanzas municipales, lo que procede es la Acción de Inconstitucionalidad; resolución que ha sido confirmada por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

3.                  Que los fundamentos esgrimidos por las instancias señaladas no constituyen causales de rechazo in limine de la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

4.                  Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine del presente proceso, éste debe continuar su trámite a partir de la admisión de la demanda, debiendo ser notificada la parte demandada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas veintiocho, su fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO