EXP.
N.° 1106-2003-AC/TC
JUNÍN
AQUILINO PAPUICO PAPUICO
Lima
8 de julio de 2003
El
recurso extraordinario interpuesto por don Aquilino Papuico Papuico,
contra el auto expedido por la Segunda
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 43, su fecha 24
de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos;
y,
1.
Que el
artículo 42º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que este Colegiado se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto
materia de litis, y que debe aplicar
de manera supletoria las normas del Código Procesal Civil, conforme lo señala
el artículo 33º de la Ley N.º 25398.
2.
Que el artículo 5º de la Ley N.º 26301
prescribe que la vía previa en la acción de cumplimiento constituye la remisión
de una carta notarial a la autoridad pertinente.
3.
Que, conforme aparece de autos, la carta
notarial de fojas 4 y 5 se dirige al Jefe Nacional de la Oficina de
Normalización Previsional, con domicilio en avenida Giraldez N.º 875, Huancayo,
siendo el caso que en la demanda, de fojas 8, el accionante dirige la misma al
Jefe Nacional de la Oficina de Normalización Previsional, con domicilio en la
avenida Bolivia N.º 144, piso 17, Edificio Centro Cívico de la ciudad de Lima.
En consecuencia, se aprecia notificación
en dirección distinta y en ciudad distinta de la que aparece en la
demanda, por lo que la exigencia del agotamiento de la vía previa no se ha
cumplido.
4.
Que en aplicación de lo dispuesto por los
artículos 122º y 128º del Código
Procesal Civil; 23º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Acción de Hábeas Corpus y Amparo; 3º y 5º de
la Ley N.º 26301, Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento; y 41º del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución
Administrativa N.º 033-2003-P/TC, debe declararse improcedente la demanda de
autos.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el
recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de
cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO