EXP.
N.° 1110-2002-AA/TC
LIMA
RAMÓN
AMARU RAMÍREZ
Lima,
27 de enero de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ramón Amaru Ramírez, contra la sentencia expedida por la
Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131,
su fecha 12 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
1.
Que la pretensión del actor es que, se respete
su derecho a la libre contratación y, en consecuencia, se ordene su
desafiliación de la AFP Unión Vida.
2.
Que de autos se advierte que, mediante la
Resolución S.B.S. N.° 63-2003, la Superintendenta Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, declaró la nulidad de afiliación al Sistema
Privado de Pensiones del demandante.
3.
Que, en consecuencia, para el caso, ha operado
la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del artículo 6°,
de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse
producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes,
su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA