EXP. N.° 1110-2002-AA/TC

LIMA

RAMÓN AMARU RAMÍREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Amaru Ramírez, contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131, su fecha 12 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que la pretensión del actor es que, se respete su derecho a la libre contratación y, en consecuencia, se ordene su desafiliación de la AFP Unión Vida.

 

2.      Que de autos se advierte que, mediante la Resolución S.B.S. N.° 63-2003, la Superintendenta Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, declaró la nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones del demandante.

 

3.      Que, en consecuencia, para el caso, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del artículo 6°, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA