EXP. N.° 1112-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

JORGE RAÚL CUBAS VÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2003

 

VISTOS

 

Los escritos de fecha 16 de junio de 2003, presentados tanto por el defensor y por el propio demandante, don Jorge Raúl Cubas Vásquez, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 16, en los que se formula desistimiento del proceso y de la pretensión de la presente demanda, seguida contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cutervo, de la provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, los escritos de desistimiento del proceso y de la pretensión, han sido puestos a conocimiento de la parte demandada, o sea del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cutervo, quien expresa su conformidad, como es de verse a fojas 19 de este cuaderno.

 

2.      Que a fojas 14 corre el documento que contiene el acuerdo de las partes, por lo que, al resolverse de esta forma el presente conflicto de intereses, con relevancia jurídica, se ha cumplido con la finalidad abstracta de lograr la paz social en justicia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Jorge Raúl Cubas Vásquez, tanto del proceso como de la pretensión de esta acción de amparo que interpuso contra don Hernándo Pérez Silva, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cutervo. Dispone dejar sin efecto el señalamiento de vista de la causa, la conclusión del presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA