EXPS. ACUMULADOS N.° 1115-2001-AA/T Y OTROS

LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. 1115-2001-AA/TC, Leoncio Peña Damaso; 1153-01-AA/TC, Rufino Puntas Collantes; Exp. 1274-01-AA/TC, Felipe Huerta Cerna; Exp. 1246-01-AA/TC, Paulino Rodríguez Bailón; Exp. 1366-01-AA/TC, Jacinto Uchida Pizarro; Exp. 1454-01-AA/TC, Genaro Salas Menacho, contra las sentencias expedidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declararon infundadas o improcedentes las acciones de amparo.

ANTECEDENTES

Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se le ordene les otorgue pensión definitiva por haber alcanzado los requisitos que la Ley N.° 19990 establece.

La emplazada, absolviendo el traslado de contestación de las demandas, propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía previa. Asimismo, alega que las demandas deben declararse infundadas, pues las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas.

En algunos casos, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró infundadas o improcedentes las demandas por considerar que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes tienen carácter definitivo, por lo que no se han vulnerado los derechos constitucionales de los actores. En otros casos, las ha declarado fundadas, por estimar que en la Ley N.° 19990 no existe prohibición para reconocer el derecho de pensión completa una vez otorgada la pensión adelantada, razón por la que debe interpretarse la norma, en caso de duda, a favor del trabajador.

Las recurridas declararon infundadas o improcedentes las demandas considerando que, en algunos casos, las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes tienen carácter definitivo, mientras que, en otros estima que la acción de amparo no es la vía idónea, pues su objeto no es declarar un derecho, sino más bien, por su carácter restitutivo, reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

FUNDAMENTOS

  1. En virtud de que todas y cada una de las demandas tienen idéntica pretensión; todas están dirigidas contra la ONP, y que los fundamentos que se exponen a continuación son los mismos para todas y cada una de ellas; en mérito a lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y por economía procesal, se ha dispuesto la acumulación de los expedientes listados en el Asunto de la presente sentencia.
  2. El solo hecho de que los recurrentes, por el transcurso del tiempo, hayan alcanzado la edad de 60 años luego de que se les otorgara la pensión adelantada, no les da el derecho de que se les otorgue una nueva pensión a partir de un nuevo cálculo, claro está, siempre que la pensión adelantada haya sido otorgada conforme a ley. En consecuencia, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44° y 80° de la Ley N.° 19990, la pensión adelantada otorgada tiene carácter definitivo, no se ha vulnerado sus derechos constitucionales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO las recurridas en los Expedientes N.°s 1115-01-AA/TC y 1246-01-AA/TC, que declararon improcedentes las acciones de amparo; y, reformándolas, las declaran INFUNDADAS; y, confirmando las recurridas en los demás expedientes contenidos en la presente sentencia, declara INFUNDADAS las demandas. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA