EXP. N.° 1117-2002-AA/TC
LIMA
INVERSIONES ASLO S.A. Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero del 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Inversiones Aslo S.A. y otra, en representación de don Edgar Jesús Paz Ravines, contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 184, su fecha 10 de agosto del 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Las recurrentes, con fecha 2 de agosto de 2000, interponen acción de amparo contra la Municipalidad de Barranco, a fin de que se declare inaplicable a sus locales la ordenanza N.° 031 MDB, de fecha 29 de marzo de 2000, por atentar contra el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.
La emplazada manifiesta que el local denominado De Rompe y Raja no se encuentra acondicionado para funcionar en el giro de peña-discoteca y show en vivo, y precisa que solo cuenta con licencia para funcionar en el giro de restaurante, hasta las veintitrés horas (23:00 horas). En cuanto al local denominado Big Mama, al cual se le ha asignado el giro de peña-discoteca, sólo puede funcionar hasta las veintitrés horas (23:00 horas) y no cuenta con licencia especial para estar abierto después de dicha hora. Ambos locales funcionan irregularmente incumpliendo normas.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 21 de septiembre del 2000, declara fundada la demanda.
La recurrida revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
Finalmente, el demandante deberá renovar su licencia de funcionamiento de acuerdo con el giro al que pretende dedicarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO